"...si bien en el apartado resolutivo indica que declara sin lugar dichas excepciones, de la lectura de lo transcrito se aprecia que en ningún momento entró a analizar el fondo de cada una de ellas, pese a que las mismas fueron presentadas en su momento procesal oportuno y constituyeron las pretensiones de la parte demandada, por lo que estaba en obligación de realizar un examen sobre aquellas y resolverlas en atención a los razonamientos que estimara pertinentes, pero al no haberlo realizado de esa forma, la Sala incurrió en el yerro denunciado, al omitir resolverlas..."